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¿Cómo cambiar de estancia por estudios a trabajo?

Respuesta rápida: El cambio de estancia por estudios a residencia y trabajo se realiza mediante la modificación del artículo 190 del RD 1155/2024, sin necesidad de visado, una vez obtenida la titulación o certificado. Puede ser hacia trabajo por cuenta ajena (requisitos del art. 74 salvo la situación nacional de empleo) o por cuenta propia (requisitos del art. 84).

La vía del artículo 190

Los titulares de estancia por estudios que han obtenido su titulación pueden acceder, sin visado, a la residencia y trabajo mediante la modificación del artículo 190. Es la vía natural para quedarse a trabajar tras finalizar los estudios.

Hacia cuenta ajena

Requiere cumplir los requisitos del artículo 74, excepto la situación nacional de empleo (art. 1.a), con solicitud del empleador o del titular; la tasa corre a cargo del empleador (art. 190.2).

Hacia cuenta propia

Requiere cumplir los requisitos del artículo 84 (los propios de la autorización de trabajo por cuenta propia) (art. 190.3).

Plazos y provisionalidad

La solicitud se presenta en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención del título (art. 190.6). Admitida a trámite, la autorización adquiere carácter provisional de residencia y trabajo hasta la resolución.

Preguntas relacionadas

¿Necesito visado para pasar de estudios a trabajo?

No. El artículo 190 permite el acceso sin visado tras obtener la titulación.

¿Se aplica la situación nacional de empleo?

No en la modificación hacia cuenta ajena del art. 190: se exigen los requisitos del art. 74 salvo precisamente la situación nacional de empleo (art. 190.2).

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