¿Cómo cambiar de estancia por estudios a trabajo?
La vía del artículo 190
Los titulares de estancia por estudios que han obtenido su titulación pueden acceder, sin visado, a la residencia y trabajo mediante la modificación del artículo 190. Es la vía natural para quedarse a trabajar tras finalizar los estudios.
Hacia cuenta ajena
Requiere cumplir los requisitos del artículo 74, excepto la situación nacional de empleo (art. 1.a), con solicitud del empleador o del titular; la tasa corre a cargo del empleador (art. 190.2).
Hacia cuenta propia
Requiere cumplir los requisitos del artículo 84 (los propios de la autorización de trabajo por cuenta propia) (art. 190.3).
Plazos y provisionalidad
La solicitud se presenta en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención del título (art. 190.6). Admitida a trámite, la autorización adquiere carácter provisional de residencia y trabajo hasta la resolución.
Preguntas relacionadas
¿Necesito visado para pasar de estudios a trabajo?
No. El artículo 190 permite el acceso sin visado tras obtener la titulación.
¿Se aplica la situación nacional de empleo?
No en la modificación hacia cuenta ajena del art. 190: se exigen los requisitos del art. 74 salvo precisamente la situación nacional de empleo (art. 190.2).
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