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¿Cómo pasar de estudios a residencia y trabajo?

Respuesta rápida: El artículo 190 del RD 1155/2024 permite a los titulares de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas acceder, sin visado, a la residencia y trabajo (o a la residencia con excepción de la autorización de trabajo) una vez obtenida la titulación o certificado correspondiente. La solicitud se presenta en los dos meses previos o los tres posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención del título.

Quién puede modificar

Pueden acceder sin visado a la residencia y trabajo los titulares de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas de los apartados a), b) y e).4.º y 5.º del artículo 52 (y de formación sanitaria especializada del art. 58), si han obtenido la titulación o certificado correspondiente (art. 190.1).

Requisitos

  • Haber obtenido la titulación o certificado.
  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria (art. 190.1).
  • Cuenta ajena: requisitos del art. 74 (salvo el 1.a, situación nacional de empleo), con solicitud del empleador o del titular (art. 190.2).
  • Cuenta propia: requisitos del art. 84 (art. 190.3).

Plazo de solicitud

La solicitud se presenta en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia o a la obtención de la titulación o certificado. La presentación en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución (art. 190.6).

Autorización provisional

Admitida a trámite la solicitud y hasta la resolución, la autorización de estancia adquiere el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo (art. 190).

Preguntas relacionadas

¿Necesito visado para pasar de estudios a trabajo?

No. El artículo 190 permite el acceso sin visado a la residencia y trabajo tras obtener la titulación.

¿Cuándo debo presentar la solicitud?

En los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención del título (art. 190.6).

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