¿Cómo pasar de estudios a residencia y trabajo?
Quién puede modificar
Pueden acceder sin visado a la residencia y trabajo los titulares de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas de los apartados a), b) y e).4.º y 5.º del artículo 52 (y de formación sanitaria especializada del art. 58), si han obtenido la titulación o certificado correspondiente (art. 190.1).
Requisitos
- Haber obtenido la titulación o certificado.
- No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria (art. 190.1).
- Cuenta ajena: requisitos del art. 74 (salvo el 1.a, situación nacional de empleo), con solicitud del empleador o del titular (art. 190.2).
- Cuenta propia: requisitos del art. 84 (art. 190.3).
Plazo de solicitud
La solicitud se presenta en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia o a la obtención de la titulación o certificado. La presentación en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución (art. 190.6).
Autorización provisional
Admitida a trámite la solicitud y hasta la resolución, la autorización de estancia adquiere el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo (art. 190).
Preguntas relacionadas
¿Necesito visado para pasar de estudios a trabajo?
No. El artículo 190 permite el acceso sin visado a la residencia y trabajo tras obtener la titulación.
¿Cuándo debo presentar la solicitud?
En los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención del título (art. 190.6).
¿No sabes cuál es el procedimiento adecuado para tu situación?
Cada caso es único. Solicita una consulta personalizada y estudiaremos tu situación para ofrecerte la mejor estrategia.
