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¿Cómo funciona la reagrupación familiar?

Respuesta rápida: La reagrupación familiar permite a una persona extranjera residente reunir consigo en España a determinados familiares, conforme a los artículos 65 a 71 del RD 1155/2024. La autorización del cónyuge, pareja o hijo reagrupado habilita a trabajar por cuenta ajena o propia, superada la edad mínima de admisión al trabajo, sin trámite administrativo adicional.

Qué es la reagrupación familiar

Se halla en situación de residencia por reagrupación familiar la persona extranjera autorizada a residir en España en virtud del derecho a la reagrupación ejercido por una persona extranjera residente (art. 65.1).

Familiares reagrupables (artículo 66)

El artículo 66.1 permite reagrupar, entre otros, a:

  • Cónyuge mayor de 18 años, no separado de hecho o de derecho y sin matrimonio en fraude de ley (nunca más de un cónyuge).
  • Pareja mayor de 18 años con relación de afectividad análoga a la conyugal, inscrita en registro público o acreditada como relación estable (con carácter general, convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados; no se exige si hay descendencia común).
  • Hijos propios o del cónyuge o pareja, menores de 18 años, o mayores con discapacidad que requiera apoyo.
  • Ascendientes en primer grado, propios o del cónyuge o pareja, cuando estén a cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad (excepcionalmente, por razones humanitarias, menores de 65 años).
  • Hijo mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador del reagrupante cuando este tenga reconocido un grado de dependencia.

Derecho a trabajar del reagrupado

La autorización del cónyuge, pareja de hecho o hijo reagrupado habilita a trabajar, superada la edad mínima de admisión al trabajo, sin trámite administrativo alguno, por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio, ocupación o sector (art. 65.2).

Procedimiento

La reagrupación se rige por los artículos 65 a 71 del Reglamento y el Criterio de Gestión 9/2025, e implica la solicitud del visado correspondiente (arts. 38 y 40.1.a).

Preguntas relacionadas

¿A qué familiares puedo reagrupar?

Con carácter general: cónyuge, pareja registrada o estable, hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad), ascendientes en primer grado a cargo mayores de 65 años y, en ciertos casos, un hijo mayor que actúe como cuidador (art. 66).

¿Puede trabajar el familiar reagrupado?

Sí. La autorización del cónyuge, pareja o hijo reagrupado habilita a trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional, superada la edad mínima de admisión al trabajo (art. 65.2).

¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho?

Sí, si se acredita relación de afectividad análoga a la conyugal, inscrita en registro público o como relación estable con, en general, al menos 12 meses de convivencia continuada (art. 66.1.b).

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