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¿Cómo obtener la residencia en España?

Respuesta rápida: Para residir legalmente en España existen distintas autorizaciones reguladas en el RD 1155/2024, según tu situación: residencia temporal no lucrativa (arts. 61-63), autorizaciones por arraigo cuando ya te encuentras en España (arts. 124-127), residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, reagrupación familiar (arts. 65-71) y, tras cinco años de residencia legal continuada, la residencia de larga duración (arts. 175-178). Cada vía tiene requisitos y procedimiento propios.

Principales vías de residencia

El RD 1155/2024 regula distintos títulos de residencia. La vía adecuada depende de si te encuentras ya en España o en el extranjero, de tus vínculos y de tu actividad. Las principales son:

  • Residencia temporal no lucrativa (arts. 61-63): residir sin actividad laboral, acreditando medios económicos.
  • Autorizaciones por arraigo (arts. 124-127): para quienes ya están en España, en sus modalidades social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.
  • Residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Reagrupación familiar (arts. 65-71): reunir a la familia con el residente.
  • Residencia de larga duración (arts. 175-178): tras cinco años de residencia legal continuada.

Residencia no lucrativa

Permite residir en España sin realizar actividad laboral (art. 61). Exige acreditar medios económicos suficientes: según el artículo 62.1, el 400% del IPREM mensual para el sostenimiento propio, más un 100% del IPREM adicional por cada familiar a cargo. También requiere seguro de enfermedad y no tener antecedentes penales. La duración inicial es de un año (art. 61.4).

Arraigo (desde España)

Si ya te encuentras en España, las vías de arraigo (art. 125.1) permiten regularizar tu situación acreditando vínculos. La mayoría exige dos años de permanencia continuada (art. 126.b); el arraigo familiar no requiere permanencia mínima. Puedes consultar los tipos de arraigo en detalle.

Reagrupación familiar

El residente extranjero puede ejercer el derecho a reagrupar a determinados familiares (cónyuge o pareja, hijos menores, ascendientes en primer grado a cargo mayores de 65 años, entre otros), conforme al artículo 66. La autorización del familiar reagrupado habilita a trabajar sin trámite adicional (art. 65.2).

Residencia de larga duración

Autoriza a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles (art. 175). Requiere, con carácter general, cinco años de residencia legal y continuada en España, recursos suficientes y seguro de enfermedad (art. 176).

La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Concedida la autorización, debe solicitarse personalmente la TIE, con carácter general en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión o desde la entrada en España, según el tipo de autorización.

Preguntas relacionadas

¿Qué residencia puedo pedir si ya estoy en España de forma irregular?

Las vías de arraigo (art. 125.1) están pensadas para personas que ya se encuentran en España. La mayoría exige dos años de permanencia continuada; el arraigo familiar no exige permanencia mínima.

¿Cuánto tiempo necesito para la residencia de larga duración?

Con carácter general, cinco años de residencia legal y continuada en España, además de recursos suficientes y seguro de enfermedad (art. 176).

¿La residencia no lucrativa permite trabajar?

No. La residencia no lucrativa autoriza a residir sin realizar actividades laborales o profesionales (art. 61.1).

¿No sabes cuál es el procedimiento adecuado para tu situación?

Cada caso es único. Solicita una consulta personalizada y estudiaremos tu situación para ofrecerte la mejor estrategia.