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¿Cómo obtener la nacionalidad española?

Respuesta rápida: La nacionalidad española por residencia se regula en los artículos 21 a 24 del Código Civil y en el RD 1004/2015. Exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (10 años como norma general, con reducciones a 5, 2 o 1 año según el caso), acreditar buena conducta cívica e integración (pruebas CCSE y, en su caso, DELE A2). El procedimiento es telemático ante el Ministerio de Justicia y concluye con la jura o promesa e inscripción en el Registro Civil.

La vía por residencia

Es la vía más habitual para las personas extranjeras. Se regula en los artículos 21 a 24 del Código Civil y en el RD 1004/2015. El procedimiento es administrativo y telemático, gestionado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Plazos de residencia

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El plazo general es de 10 años, con reducciones importantes:

PlazoColectivo
10 añosNorma general
5 añosPersonas con condición legal de refugiado
2 añosNacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí
1 añoNacidos en España; casados con español/a; viudos/as de español/a; nacidos fuera de padre/madre/abuelo/a originariamente español/a; y otros supuestos

Requisitos

  • Residencia legal y continuada por el plazo exigido.
  • Buena conducta cívica (art. 22.4 CC).
  • Grado de integración, acreditado con las pruebas CCSE y, en su caso, DELE A2 del Instituto Cervantes.

Procedimiento

La solicitud se presenta de forma telemática ante el Ministerio de Justicia, que solicita informes preceptivos y resuelve. El plazo máximo de resolución es de un año; el silencio es negativo.

Tras la concesión: la jura

Concedida la nacionalidad, en el plazo de 180 días hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, declarar la renuncia a la nacionalidad anterior (con excepciones) e inscribir la adquisición en el Registro Civil.

Preguntas relacionadas

¿Cuántos años de residencia necesito?

Con carácter general, 10 años, reducidos a 5 (refugiados), 2 (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, sefardíes) o 1 año (nacidos en España, casados con español/a, entre otros).

¿La estancia por estudios cuenta para la nacionalidad?

No. La residencia debe ser legal y continuada; el tiempo de estancia por estudios (visado de estudiante) o como turista no computa a estos efectos.

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