RS Abogados

¿Cuántos años de residencia necesito para la nacionalidad?

Respuesta rápida: El plazo general es de 10 años de residencia legal y continuada. Se reduce a 5 años para refugiados; a 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí; y a 1 año en varios supuestos (nacidos en España, casados o viudos de español/a, nacidos fuera de ascendiente originariamente español, entre otros).

Plazos según el colectivo

PlazoColectivo aplicable
10 añosNorma general para ciudadanos extranjeros
5 añosPersonas que hayan obtenido la condición legal de refugiado
2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí
1 añoNacidos en territorio español; quienes no ejercieron oportunamente el derecho a optar; sujetos a tutela/guarda/acogimiento durante 2 años; casados con español/a no separados; viudos/as de español/a; nacidos fuera de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles

Residencia legal y continuada

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3 CC). El tiempo como estudiante (visado de estudios) o turista no computa.

Límite de ausencias

Se admiten ausencias con límites: si el plazo exigido es de 10 o 5 años, las ausencias no pueden superar los 6 meses continuados; si el plazo es de 2 o 1 año, no pueden superar los 3 meses.

Preguntas relacionadas

¿Los latinoamericanos tienen un plazo reducido?

Sí. Los nacionales de origen de países iberoamericanos (entre otros) pueden solicitar la nacionalidad con solo 2 años de residencia legal y continuada.

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España?

Depende del plazo exigido: hasta 6 meses continuados si es de 10 o 5 años; hasta 3 meses si es de 2 o 1 año.

¿No sabes cuál es el procedimiento adecuado para tu situación?

Cada caso es único. Solicita una consulta personalizada y estudiaremos tu situación para ofrecerte la mejor estrategia.