¿Cuántos años de residencia necesito para la nacionalidad?
Respuesta rápida: El plazo general es de 10 años de residencia legal y continuada. Se reduce a 5 años para refugiados; a 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí; y a 1 año en varios supuestos (nacidos en España, casados o viudos de español/a, nacidos fuera de ascendiente originariamente español, entre otros).
Plazos según el colectivo
| Plazo | Colectivo aplicable |
|---|---|
| 10 años | Norma general para ciudadanos extranjeros |
| 5 años | Personas que hayan obtenido la condición legal de refugiado |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí |
| 1 año | Nacidos en territorio español; quienes no ejercieron oportunamente el derecho a optar; sujetos a tutela/guarda/acogimiento durante 2 años; casados con español/a no separados; viudos/as de español/a; nacidos fuera de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles |
Residencia legal y continuada
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3 CC). El tiempo como estudiante (visado de estudios) o turista no computa.
Límite de ausencias
Se admiten ausencias con límites: si el plazo exigido es de 10 o 5 años, las ausencias no pueden superar los 6 meses continuados; si el plazo es de 2 o 1 año, no pueden superar los 3 meses.
Preguntas relacionadas
¿Los latinoamericanos tienen un plazo reducido?
Sí. Los nacionales de origen de países iberoamericanos (entre otros) pueden solicitar la nacionalidad con solo 2 años de residencia legal y continuada.
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España?
Depende del plazo exigido: hasta 6 meses continuados si es de 10 o 5 años; hasta 3 meses si es de 2 o 1 año.
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