¿Cómo pasar de trabajo por cuenta ajena a cuenta propia?
La vía del artículo 192.2
El artículo 192.2 permite que quien tiene una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena acceda a una de cuenta propia, previa solicitud. Es la vía para quienes quieren emprender tras haber trabajado como asalariados.
Cuándo solicitarlo
Conforme al Criterio RLOEX 1/2025, esta modificación puede solicitarse durante el primer año de vigencia de la autorización inicial. La presentación en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución.
Vigencia y silencio
Un punto importante: la nueva autorización no amplía la vigencia de la que se modifica (art. 192.2). El silencio administrativo es desestimatorio en el plazo de tres meses (Criterio RLOEX 1/2025, apartado 4).
Modificar solo el alcance (art. 192.1)
Distinto es modificar el alcance de la autorización (ocupación, sector o ámbito territorial) durante el primer año, que se resuelve en el plazo máximo de un mes con silencio positivo (art. 192.1) — el único silencio positivo del sistema de modificaciones.
Preguntas relacionadas
¿La nueva autorización de cuenta propia amplía mi vigencia?
No. Según el art. 192.2, la nueva autorización no amplía la vigencia de la autorización que se modifica.
¿Cuál es el silencio en esta modificación?
Desestimatorio, en el plazo de tres meses (Criterio RLOEX 1/2025). En cambio, la modificación de alcance del art. 192.1 tiene silencio positivo en un mes.
¿No sabes cuál es el procedimiento adecuado para tu situación?
Cada caso es único. Solicita una consulta personalizada y estudiaremos tu situación para ofrecerte la mejor estrategia.
