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¿Cuánto tardan los trámites de residencia?

Respuesta rápida: Los plazos varían según el procedimiento. El RD 1155/2024 fija, por ejemplo, un mes para resolver la residencia no lucrativa (art. 63.4, silencio desestimatorio) y tres meses para el trabajo por cuenta propia (art. 85.4). Las modificaciones de los arts. 190, 191 y 192.2 se resuelven en tres meses con silencio desestimatorio, mientras que la modificación de alcance del art. 192.1 tiene un plazo de un mes con silencio positivo.

Plazos por procedimiento

ProcedimientoPlazoSilencio
Residencia no lucrativa (art. 63.4)1 mesDesestimatorio
Trabajo por cuenta propia (art. 85.4)3 mesesDesestimatorio
Modificaciones arts. 190, 191, 192.23 mesesDesestimatorio
Modificación de alcance (art. 192.1)1 mesPositivo

El efecto del silencio

Con carácter general, el silencio administrativo en extranjería es desestimatorio. La excepción notable es el art. 192.1 (modificación de alcance), con silencio positivo.

Mientras se resuelve

Si has solicitado renovación, prórroga o modificación en plazo, la vigencia de tu autorización se prorroga hasta que se resuelva (art. 200.1), de modo que no quedas en situación irregular.

Plazos reales

Nota: los plazos indicados son los legales. En la práctica, la duración efectiva puede variar según la oficina y la provincia. Presentar el expediente completo y bien preparado es la mejor forma de evitar requerimientos que lo alarguen.

Preguntas relacionadas

¿Cuál es el plazo para resolver la residencia no lucrativa?

Un mes, con silencio desestimatorio (art. 63.4).

¿Hay algún caso de silencio positivo?

Sí: la modificación del alcance de la autorización del art. 192.1, que se resuelve en un mes con silencio positivo.

¿No sabes cuál es el procedimiento adecuado para tu situación?

Cada caso es único. Solicita una consulta personalizada y estudiaremos tu situación para ofrecerte la mejor estrategia.