¿Diferencia entre visado y autorización de nómada digital?
El visado (desde el extranjero)
El visado de teletrabajo de carácter internacional está previsto en el artículo 74 quáter de la Ley 14/2013. Se solicita desde el país de origen y permite entrar en España para desarrollar la actividad a distancia. Es la vía típica de quien todavía no se encuentra en España.
La autorización (desde España)
La autorización de residencia para teletrabajadores (art. 74 quinquies) se solicita desde España. Pueden pedirla:
- Los extranjeros que se hallen en España de forma regular.
- Quienes hayan accedido mediante el visado de teletrabajo del art. 74 quáter y quieran continuar residiendo.
El paso del visado a la autorización
Quien ha entrado con el visado y desea continuar en España debe solicitar la autorización en el plazo de 60 días naturales anteriores a la expiración del visado. Como ya acreditó los requisitos al obtener el visado, en la autorización no vuelve a exigirse, por ejemplo, la antigüedad de la relación laboral.
¿Cuál me corresponde?
| Tu situación | Vía |
|---|---|
| Estás en el extranjero | Visado (art. 74 quáter) |
| Estás en España de forma regular | Autorización (art. 74 quinquies) |
| Entraste con el visado y quieres quedarte | Autorización, en los 60 días previos a la expiración del visado |
Preguntas relacionadas
¿El visado y la autorización de nómada digital son lo mismo?
No. El visado (art. 74 quáter) se pide desde el extranjero para entrar a España; la autorización (art. 74 quinquies) se pide desde España para residir.
Entré con el visado, ¿cuándo pido la autorización?
En el plazo de 60 días naturales anteriores a la expiración del visado, si deseas continuar residiendo en España.
¿No sabes cuál es el procedimiento adecuado para tu situación?
Cada caso es único. Solicita una consulta personalizada y estudiaremos tu situación para ofrecerte la mejor estrategia.
