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¿Diferencia entre visado y autorización de nómada digital?

Respuesta rápida: El visado de teletrabajo internacional (art. 74 quáter de la Ley 14/2013) se solicita desde el extranjero y permite entrar en España para teletrabajar. La autorización de residencia (art. 74 quinquies) se solicita desde España, por quienes ya están aquí de forma regular o han entrado con el visado y desean continuar residiendo. Quien tiene el visado y quiere seguir en España debe pedir la autorización en los 60 días naturales anteriores a la expiración del visado.

El visado (desde el extranjero)

El visado de teletrabajo de carácter internacional está previsto en el artículo 74 quáter de la Ley 14/2013. Se solicita desde el país de origen y permite entrar en España para desarrollar la actividad a distancia. Es la vía típica de quien todavía no se encuentra en España.

La autorización (desde España)

La autorización de residencia para teletrabajadores (art. 74 quinquies) se solicita desde España. Pueden pedirla:

  • Los extranjeros que se hallen en España de forma regular.
  • Quienes hayan accedido mediante el visado de teletrabajo del art. 74 quáter y quieran continuar residiendo.

El paso del visado a la autorización

Quien ha entrado con el visado y desea continuar en España debe solicitar la autorización en el plazo de 60 días naturales anteriores a la expiración del visado. Como ya acreditó los requisitos al obtener el visado, en la autorización no vuelve a exigirse, por ejemplo, la antigüedad de la relación laboral.

¿Cuál me corresponde?

Tu situaciónVía
Estás en el extranjeroVisado (art. 74 quáter)
Estás en España de forma regularAutorización (art. 74 quinquies)
Entraste con el visado y quieres quedarteAutorización, en los 60 días previos a la expiración del visado

Preguntas relacionadas

¿El visado y la autorización de nómada digital son lo mismo?

No. El visado (art. 74 quáter) se pide desde el extranjero para entrar a España; la autorización (art. 74 quinquies) se pide desde España para residir.

Entré con el visado, ¿cuándo pido la autorización?

En el plazo de 60 días naturales anteriores a la expiración del visado, si deseas continuar residiendo en España.

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