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¿Los autónomos pueden pedir el visado de nómada digital?

Respuesta rápida: Sí. El teletrabajador de carácter internacional puede ejercer por cuenta propia (relación profesional) para clientes situados fuera de España. Debe acreditar una relación profesional de al menos tres meses y comprometerse al alta en el RETA. Los autónomos societarios propietarios o con control efectivo de su empresa tienen reglas específicas para acreditar la antigüedad y la actividad.

Trabajo por cuenta propia

La figura admite tanto el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia (relación profesional). En este caso, debe acreditarse una relación profesional de al menos tres meses de antigüedad con la empresa o cliente. La acreditación de una relación laboral no vale para una profesional, ni al revés.

Autónomos societarios

En el caso de autónomos societarios que sean propietarios únicos de su empresa o que posean su control efectivo, la antigüedad de la relación profesional se da por supuesta acreditando el 100% de la propiedad y la actividad real y continuada durante más de un año. Además, deben aportar:

  • Acreditación de la propiedad o control efectivo de la empresa.
  • Última declaración del impuesto de sociedades.
  • Acreditación de inversiones en medios productivos.
  • Informe del organismo de Seguridad Social del país de origen con el histórico de empleados dados de alta.

Para estos, la autorización de trabajo remoto es implícita, pero la carta de la empresa debe contener el resto de requisitos.

Seguridad Social (RETA)

El teletrabajador por cuenta propia debe aportar el compromiso de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) una vez obtenida la autorización y antes de comenzar la actividad. Una vez de alta, surge la obligación de cotizar; su incumplimiento puede causar la extinción de la autorización.

Preguntas relacionadas

¿Un autónomo puede ser nómada digital en España?

Sí, mediante una relación profesional de al menos tres meses con clientes en el extranjero, comprometiéndose al alta en el RETA.

¿Qué pasa si soy dueño de mi propia empresa extranjera?

Como autónomo societario con propiedad o control efectivo, la antigüedad se da por supuesta acreditando el 100% de la propiedad y más de un año de actividad real, aportando documentación adicional específica.

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