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¿Necesito una traducción jurada?

Respuesta rápida: Con carácter general, los documentos redactados en un idioma distinto del castellano que se aporten en un procedimiento de extranjería deben acompañarse de su traducción oficial al castellano. Esto afecta, por ejemplo, a certificados de antecedentes penales, actas de nacimiento o matrimonio y otros documentos públicos extranjeros exigidos según la autorización.

Cuándo se necesita

Cuando aportas a un procedimiento de extranjería un documento redactado en un idioma distinto del castellano, con carácter general debe acompañarse de su traducción oficial para que la Administración lo admita y valore.

Nota: los documentos de esta Guía se basan en la normativa de extranjería (RD 1155/2024) y en nuestro manual profesional. El régimen concreto de la traducción jurada se rige por su propia normativa; aquí lo explicamos en el contexto de los trámites de extranjería.

Documentos habituales

Suelen requerir traducción al castellano, entre otros, el certificado de antecedentes penales extranjero, las actas de nacimiento o matrimonio y otros documentos públicos exigidos según la vía (por ejemplo, para acreditar vínculos en la reagrupación o el arraigo).

Relación con la apostilla

La traducción y la apostilla son trámites distintos y complementarios: la apostilla legaliza el documento extranjero, y la traducción lo hace comprensible para la Administración española.

Preguntas relacionadas

¿Todos los documentos extranjeros necesitan traducción jurada?

Con carácter general, los redactados en idioma distinto del castellano deben acompañarse de traducción oficial al castellano para su uso en el procedimiento.

¿La traducción sustituye a la apostilla?

No. Son trámites distintos: la apostilla legaliza el documento y la traducción lo hace comprensible para la Administración española.

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