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¿Qué documentación necesito para reagrupar?

Respuesta rápida: Para la reagrupación familiar, el reagrupante debe acreditar (art. 67): recursos económicos suficientes (con carácter general, el 150% del IPREM para una unidad de dos miembros, más un 50% por cada miembro adicional), una vivienda adecuada mediante informe de los servicios sociales, un seguro de enfermedad y, además, la documentación que acredite el vínculo familiar con la persona a reagrupar.

Recursos económicos (art. 67)

El reagrupante debe acreditar recursos fijos y regulares suficientes. Con carácter general: 150% del IPREM para una unidad familiar de reagrupante más un familiar, y un 50% del IPREM adicional por cada miembro adicional. La cuantía puede minorarse en ciertos supuestos que afecten a menores, atendiendo al interés superior del menor.

No computan a estos efectos las ayudas de estudio y vivienda, las pensiones compensatorias y de alimentos (salvo a favor de la persona a reagrupar) ni los ingresos de asistencia social (art. 67.1.e).

Vivienda adecuada

Debe acreditarse mediante informe de los servicios sociales del lugar de residencia, emitido y notificado en el plazo de un mes desde su solicitud. El informe acredita, entre otros, el título que habilita la ocupación, el número de habitaciones, el uso de cada dependencia y las condiciones de habitabilidad. Si no se emite en plazo (acreditándolo), el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba.

Seguro de enfermedad

Se exige seguro de enfermedad para el reagrupante y los familiares del artículo 66.

Vínculo familiar

Debe aportarse la documentación que acredite el vínculo con la persona a reagrupar (matrimonio, pareja, filiación, etc.), conforme a los familiares reagrupables del artículo 66.

Preguntas relacionadas

¿Cuántos ingresos necesito para reagrupar?

Con carácter general, el 150% del IPREM para una unidad de dos miembros, más un 50% del IPREM por cada miembro adicional (art. 67).

¿Cómo acredito la vivienda adecuada?

Mediante informe de los servicios sociales del lugar de residencia; si no se emite en plazo, acreditándolo, puede justificarse por cualquier medio de prueba.

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