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¿Qué es la residencia de larga duración?

Respuesta rápida: La residencia de larga duración-UE autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles (art. 175 del RD 1155/2024). Requiere, con carácter general, cinco años de residencia legal y continuada en España, recursos fijos y regulares suficientes y seguro de enfermedad (art. 176).

Qué es

Se halla en situación de residencia de larga duración-UE la persona extranjera autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles, beneficiándose del estatuto de la Directiva 2003/109/CE (art. 175).

Requisitos (artículo 176)

Son acumulativos:

  • Residencia legal y continuada en territorio español durante los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia, en los términos y cuantías de la reagrupación familiar (art. 67). Pueden provenir de medios propios o de actividades laborales o profesionales.
  • Seguro de enfermedad.

Continuidad de la residencia

La continuidad no se ve afectada por ausencias de hasta seis meses continuados cuya suma no supere los diez meses en los cinco años (salvo salidas irregulares). Por motivos laborales, se admiten ausencias de hasta seis meses continuados cuya suma no supere los dieciocho meses. Los periodos de estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas se computan al 50%, siempre que al solicitar la persona esté en situación de residencia.

Cuándo solicitarla

La solicitud se presenta durante los dos meses inmediatamente anteriores a la expiración de la autorización de residencia disfrutada, con prórroga de su validez hasta la resolución; también dentro de los tres meses posteriores (art. 177.2).

Preguntas relacionadas

¿Cuántos años necesito para la larga duración?

Con carácter general, cinco años de residencia legal y continuada en España (art. 176.a).

¿Puedo ausentarme de España sin perder la continuidad?

Sí, dentro de ciertos límites: ausencias de hasta seis meses continuados que no sumen más de diez meses en los cinco años (dieciocho meses por motivos laborales).

¿La larga duración permite trabajar?

Sí, autoriza a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles (art. 175).

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