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¿Qué plazos tengo para recurrir una denegación?

Respuesta rápida: Los plazos para recurrir dependen de la vía elegida y del tipo de acto. La propia resolución denegatoria debe indicar los recursos que caben y sus plazos. En general, los plazos administrativos y judiciales son breves y de cómputo estricto, por lo que ante una denegación conviene analizar el caso de inmediato para no perder la posibilidad de recurrir.

De qué depende el plazo

El plazo para recurrir varía según:

  • La vía elegida: recurso de reposición (administrativo) o recurso contencioso-administrativo (judicial).
  • El tipo de acto y si la resolución es expresa o presunta (por silencio).

Lo que dice la resolución

Toda resolución denegatoria debe indicar los recursos que proceden, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para hacerlo. Es el primer documento que hay que leer con atención.

Por qué actuar rápido

Los plazos de recurso son breves y de cómputo estricto: superarlos puede suponer la pérdida de la posibilidad de recurrir. Por eso, ante una denegación, lo prudente es un análisis inmediato del caso.

Importante: no dejes pasar el tiempo. Ante una denegación, cuanto antes se analice, más opciones de defensa se conservan.

Preguntas relacionadas

¿Dónde veo el plazo para recurrir?

En la propia resolución denegatoria, que debe indicar los recursos que proceden, el órgano y el plazo.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo de recurso?

Superar el plazo puede suponer perder la posibilidad de recurrir por esa vía, de ahí la importancia de actuar con rapidez.

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