¿Qué requisitos tiene la reagrupación familiar?
El reagrupante
La reagrupación la ejerce una persona extranjera residente en España, conforme a los artículos 65 a 71 del Reglamento. El procedimiento implica el visado correspondiente (arts. 38 y 40.1.a).
Familiares reagrupables (art. 66)
- Cónyuge mayor de 18 años, no separado, sin matrimonio en fraude de ley.
- Pareja con relación análoga a la conyugal (inscrita o estable, en general 12 meses de convivencia).
- Hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad que requiera apoyo).
- Ascendientes en primer grado a cargo, mayores de 65 años, con razones que lo justifiquen.
- Hijo mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador cuando el reagrupante tenga reconocido un grado de dependencia.
Acreditación del vínculo
Debe acreditarse el vínculo familiar correspondiente. Para la pareja estable no registrada, se exige, con carácter general, convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados (no se exige si hay descendencia común).
Derecho a trabajar del reagrupado
La autorización del cónyuge, pareja o hijo reagrupado habilita a trabajar por cuenta ajena o propia, superada la edad mínima de admisión al trabajo, sin trámite administrativo alguno (art. 65.2).
Preguntas relacionadas
¿Puedo reagrupar a mis padres?
A los ascendientes en primer grado, cuando estén a cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia (art. 66.1.e).
¿El familiar reagrupado puede trabajar?
Sí, sin trámite adicional, superada la edad mínima de admisión al trabajo (art. 65.2).
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