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¿A qué familiares puedo reagrupar?

Respuesta rápida: Según el artículo 66 del RD 1155/2024, puedes reagrupar a tu cónyuge (mayor de 18 años, no separado), a tu pareja con relación análoga a la conyugal, a los hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad que requiera apoyo), a los ascendientes en primer grado a cargo mayores de 65 años cuando existan razones que lo justifiquen, y a un hijo mayor que vaya a ejercer de cuidador si tienes reconocido un grado de dependencia.

Familiares reagrupables (artículo 66.1)

FamiliarCondición principal
CónyugeMayor de 18 años, no separado, sin fraude de ley
ParejaRelación análoga a la conyugal (inscrita o estable)
HijosMenores de 18 años o mayores con discapacidad que requiera apoyo
Ascendientes 1er gradoA cargo, mayores de 65 años, con razones justificadas
Hijo cuidadorMayor de edad, cuando el reagrupante tenga grado de dependencia

Cónyuge y pareja

El cónyuge debe ser mayor de 18 años y no estar separado de hecho o de derecho; nunca se puede reagrupar a más de un cónyuge. La pareja debe acreditar relación de afectividad análoga a la conyugal: inscrita en registro público o como relación estable, con carácter general con al menos 12 meses de convivencia continuada (no se exige si hay descendencia común).

Hijos

Hijos propios o del cónyuge o pareja, menores de 18 años en el momento de la solicitud, o mayores con discapacidad que requiera apoyo. En caso de hijos de uno solo de los cónyuges, se exigen requisitos adicionales sobre patria potestad o custodia.

Ascendientes

Los ascendientes en primer grado, propios o del cónyuge o pareja, cuando estén a cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. Excepcionalmente, por razones humanitarias, pueden reagruparse menores de 65 años.

Preguntas relacionadas

¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho?

Sí, si acreditas relación análoga a la conyugal: inscrita en registro público o como relación estable con, en general, al menos 12 meses de convivencia (art. 66.1.b).

¿Puedo reagrupar a mis padres?

A los ascendientes en primer grado a cargo, mayores de 65 años, cuando existan razones que justifiquen la necesidad (art. 66.1.e).

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