¿A qué familiares puedo reagrupar?
Familiares reagrupables (artículo 66.1)
| Familiar | Condición principal |
|---|---|
| Cónyuge | Mayor de 18 años, no separado, sin fraude de ley |
| Pareja | Relación análoga a la conyugal (inscrita o estable) |
| Hijos | Menores de 18 años o mayores con discapacidad que requiera apoyo |
| Ascendientes 1er grado | A cargo, mayores de 65 años, con razones justificadas |
| Hijo cuidador | Mayor de edad, cuando el reagrupante tenga grado de dependencia |
Cónyuge y pareja
El cónyuge debe ser mayor de 18 años y no estar separado de hecho o de derecho; nunca se puede reagrupar a más de un cónyuge. La pareja debe acreditar relación de afectividad análoga a la conyugal: inscrita en registro público o como relación estable, con carácter general con al menos 12 meses de convivencia continuada (no se exige si hay descendencia común).
Hijos
Hijos propios o del cónyuge o pareja, menores de 18 años en el momento de la solicitud, o mayores con discapacidad que requiera apoyo. En caso de hijos de uno solo de los cónyuges, se exigen requisitos adicionales sobre patria potestad o custodia.
Ascendientes
Los ascendientes en primer grado, propios o del cónyuge o pareja, cuando estén a cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. Excepcionalmente, por razones humanitarias, pueden reagruparse menores de 65 años.
Preguntas relacionadas
¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho?
Sí, si acreditas relación análoga a la conyugal: inscrita en registro público o como relación estable con, en general, al menos 12 meses de convivencia (art. 66.1.b).
¿Puedo reagrupar a mis padres?
A los ascendientes en primer grado a cargo, mayores de 65 años, cuando existan razones que justifiquen la necesidad (art. 66.1.e).
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