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¿Cómo es el juramento o promesa ante el Registro Civil?

Respuesta rápida: Tras la concesión, el artículo 23 del Código Civil exige cumplir, en el plazo de 180 días desde la notificación, tres requisitos de validez: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes (mayores de 14 años), declarar la renuncia a la nacionalidad anterior (con excepciones) e inscribir la adquisición en el Registro Civil. Con la inscripción se obtiene el certificado literal de nacimiento español para tramitar el DNI y el pasaporte.

El plazo de 180 días

Una vez notificada la resolución favorable, el proceso no termina: hay que cumplir tres requisitos del artículo 23 CC en el plazo de 180 días desde la notificación.

Jura o promesa

La persona mayor de 14 años debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.

Renuncia a la nacionalidad anterior

Debe declararse la renuncia a la nacionalidad previa. Quedan exentos —y mantienen la doble nacionalidad— los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España.

Inscripción y DNI

La adquisición se inscribe en el Registro Civil del domicilio del interesado. Tras ello se emite el certificado literal de nacimiento español, con el que se puede tramitar el DNI y el pasaporte españoles.

Preguntas relacionadas

¿Cuánto tiempo tengo para jurar tras la concesión?

180 días desde la notificación de la resolución favorable, para completar la jura o promesa, la renuncia (si aplica) y la inscripción (art. 23 CC).

¿Qué pasa después de la jura?

Se inscribe la adquisición en el Registro Civil y se obtiene el certificado literal de nacimiento español, con el que se tramitan el DNI y el pasaporte.

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