¿Cómo es el juramento o promesa ante el Registro Civil?
El plazo de 180 días
Una vez notificada la resolución favorable, el proceso no termina: hay que cumplir tres requisitos del artículo 23 CC en el plazo de 180 días desde la notificación.
Jura o promesa
La persona mayor de 14 años debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.
Renuncia a la nacionalidad anterior
Debe declararse la renuncia a la nacionalidad previa. Quedan exentos —y mantienen la doble nacionalidad— los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España.
Inscripción y DNI
La adquisición se inscribe en el Registro Civil del domicilio del interesado. Tras ello se emite el certificado literal de nacimiento español, con el que se puede tramitar el DNI y el pasaporte españoles.
Preguntas relacionadas
¿Cuánto tiempo tengo para jurar tras la concesión?
180 días desde la notificación de la resolución favorable, para completar la jura o promesa, la renuncia (si aplica) y la inscripción (art. 23 CC).
¿Qué pasa después de la jura?
Se inscribe la adquisición en el Registro Civil y se obtiene el certificado literal de nacimiento español, con el que se tramitan el DNI y el pasaporte.
¿No sabes cuál es el procedimiento adecuado para tu situación?
Cada caso es único. Solicita una consulta personalizada y estudiaremos tu situación para ofrecerte la mejor estrategia.
