¿Puedo tener doble nacionalidad en España?
La regla general: renuncia
Entre los requisitos de validez posteriores a la concesión (art. 23 CC) está declarar la renuncia a la nacionalidad anterior en el momento de la jura o promesa.
Quién mantiene la doble nacionalidad
Quedan exentos de renunciar —y conservan su nacionalidad de origen— los naturales de:
- Países iberoamericanos.
- Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
- Francia.
- Los sefardíes originarios de España.
En la práctica
Para estos colectivos, la declaración de renuncia es una formalidad que no implica la pérdida efectiva de su nacionalidad de origen, gracias a los convenios de doble nacionalidad y a las previsiones legales aplicables.
Preguntas relacionadas
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad para ser español?
Con carácter general, sí se declara la renuncia. Pero los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes están exentos y mantienen la doble nacionalidad.
¿La renuncia me hace perder de verdad mi otra nacionalidad?
Para los colectivos exentos, la declaración es una formalidad y no implica la pérdida efectiva de la nacionalidad de origen.
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