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¿Puedo tener doble nacionalidad en España?

Respuesta rápida: Al adquirir la nacionalidad española por residencia hay que declarar la renuncia a la nacionalidad anterior (art. 23 CC). Sin embargo, quedan exentos de esa renuncia —y por tanto pueden mantener la doble nacionalidad— los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España.

La regla general: renuncia

Entre los requisitos de validez posteriores a la concesión (art. 23 CC) está declarar la renuncia a la nacionalidad anterior en el momento de la jura o promesa.

Quién mantiene la doble nacionalidad

Quedan exentos de renunciar —y conservan su nacionalidad de origen— los naturales de:

  • Países iberoamericanos.
  • Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
  • Francia.
  • Los sefardíes originarios de España.

En la práctica

Para estos colectivos, la declaración de renuncia es una formalidad que no implica la pérdida efectiva de su nacionalidad de origen, gracias a los convenios de doble nacionalidad y a las previsiones legales aplicables.

Preguntas relacionadas

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad para ser español?

Con carácter general, sí se declara la renuncia. Pero los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes están exentos y mantienen la doble nacionalidad.

¿La renuncia me hace perder de verdad mi otra nacionalidad?

Para los colectivos exentos, la declaración es una formalidad y no implica la pérdida efectiva de la nacionalidad de origen.

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