¿Qué requisitos tiene el arraigo social?
Qué es el arraigo social
El arraigo social es una de las modalidades de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, previstas en el artículo 125.1 del RD 1155/2024. Se concede a personas que se hallan en España y acreditan vínculos con el lugar en que residen. La modalidad "social" se regula en el artículo 127.c del Reglamento.
Requisitos generales (artículo 126)
Todas las modalidades de arraigo comparten los requisitos generales del artículo 126, que son acumulativos:
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Según la Instrucción SEM 1/2025, las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en ese periodo de dos años.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en países con convenio con España en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa de tramitación.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones (art. 126.h).
Requisitos específicos (artículo 127.c)
Además de los generales, el arraigo social ofrece dos vías alternativas:
- Vía de vínculos familiares: existencia de vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa), junto con la justificación de medios económicos suficientes.
- Vía del esfuerzo de integración: a falta de esos vínculos, se valora el esfuerzo de integración, acreditado mediante un informe de integración social favorable emitido por la Comunidad Autónoma (o la Corporación local cuando así se haya establecido).
Medios económicos exigidos
Según la Instrucción CUARTA SEM 1/2025 y su Anexo I, debe acreditarse la existencia de medios económicos suficientes disponibles en España, entendiéndose cumplido el requisito con al menos el 100% del IPREM. En el supuesto de vínculos familiares, la cuantía se calcula sumando el 100% del IPREM por el familiar con residencia legal y el 100% por el solicitante del arraigo, lo que supone en total un 200% del IPREM agregado, con independencia del número de miembros de la unidad de convivencia.
El informe de integración social
Cuando se accede por la vía del esfuerzo de integración, el informe debe emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud y valora, entre otros factores, el tiempo de permanencia en el domicilio habitual, los medios económicos y los esfuerzos de integración a través de programas de inserción. Según las Instrucciones SEM 4/2025, el informe es gratuito y tiene una validez de seis meses. Si no se emite en plazo (circunstancia que debe acreditar el interesado), el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba.
Duración y autorización de trabajo
La autorización por arraigo social tiene una duración de un año (art. 125.2). La concesión lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico ni ocupación durante su vigencia (art. 131).
Errores frecuentes
- No acreditar correctamente los dos años de permanencia continuada (superar los 90 días de ausencia).
- Solicitar el arraigo siendo titular de otra autorización o interesado en otro procedimiento (lo impide el art. 126.h).
- No alcanzar el nivel de medios económicos exigido (200% del IPREM agregado en la vía de vínculos).
- Presentar el informe de integración social caducado (su validez es de seis meses).
Preguntas relacionadas
¿Cuánto tiempo debo llevar en España para pedir el arraigo social?
Con carácter general, al menos dos años de permanencia continuada anteriores a la solicitud, sin ausencias que superen los 90 días naturales en ese periodo (art. 126.b y Instrucción SEM 1/2025).
¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?
El arraigo social no se basa en un contrato de trabajo, sino en vínculos familiares con residentes o en el esfuerzo de integración con medios económicos suficientes. El arraigo que se fundamenta en contrato es el sociolaboral (art. 127.b).
¿Puedo trabajar con el arraigo social?
Sí. La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico ni ocupación durante su vigencia (art. 131).
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