¿Cuánto tiempo necesito en España para pedir arraigo?
La regla general: dos años
El artículo 126.b del RD 1155/2024 exige haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Este es el requisito común a la mayoría de modalidades de arraigo.
Cómputo de ausencias
Conforme a la Instrucción PRIMERA.2 SEM 1/2025, a efectos del cómputo de permanencia continuada, las ausencias de España no pueden superar los 90 días naturales en un periodo de dos años.
Excepción: arraigo familiar
El arraigo familiar no requiere permanencia mínima en España (art. 126.b). Es la única modalidad exenta de este requisito temporal.
Supuesto especial (Disposición transitoria quinta)
Según recogen los Criterios RLOEX 4/2025, el tiempo de permanencia exigido queda reducido a seis meses para las personas que, a la entrada en vigor del Reglamento (20 de mayo de 2025), se encontrasen en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional.
Preguntas relacionadas
¿Cuántos días puedo salir de España durante esos dos años?
Las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en el periodo de dos años (Instrucción SEM 1/2025).
¿El arraigo familiar exige dos años en España?
No. El arraigo familiar es la excepción: no requiere permanencia mínima (art. 126.b).
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