¿Qué es el arraigo sociolaboral?
Qué es el arraigo sociolaboral
Es la modalidad de arraigo basada en la aportación de contrato o contratos de trabajo (arts. 125.1.b y 127.b del RD 1155/2024). A diferencia del arraigo social, aquí el fundamento es la existencia de una oferta laboral.
Requisitos específicos (artículo 127.b)
Además de los requisitos generales del artículo 126, debe aportarse uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (o el salario del convenio colectivo aplicable), en proporción a la jornada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.
Los contratos de trabajo
Según la Instrucción TERCERA SEM 1/2025:
- El cómputo global de la jornada puede calcularse sobre la duración total del contrato.
- Se acepta cualquier modalidad contractual que acredite el salario indicado; se admiten contratos fijos discontinuos o temporales concatenados.
- Si se aporta contrato de duración determinada, este o la suma de contratos debe tener una duración superior a 90 días.
- No se puede acceder al arraigo sociolaboral acreditando una actividad por cuenta propia.
Habilitación provisional para trabajar
Una particularidad importante (art. 130.5): admitida a trámite la solicitud y hasta la resolución, se habilita provisionalmente a la persona para residir y trabajar por cuenta ajena. Concedida la autorización, su eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
Duración
La autorización tiene una duración de un año (art. 125.2), con autorización de trabajo aparejada sin limitación (art. 131).
Preguntas relacionadas
¿Cuántas horas semanales debe tener el contrato?
Una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global, garantizando al menos el SMI o el salario de convenio en proporción a la jornada (art. 127.b).
¿Puedo cambiar de empleador con el arraigo sociolaboral?
Sí. Según el Criterio de Gestión RLOEX 2/2025, transcurridos tres meses de vigencia de la autorización se permite el cambio de persona empleadora con independencia de la causa, sin necesidad de comunicarlo a la Oficina de Extranjería.
¿Sirve una actividad por cuenta propia para este arraigo?
No. La Instrucción TERCERA SEM 1/2025 aclara que no cabe fundar el arraigo sociolaboral en actividad por cuenta propia.
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