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¿Puedo pedir arraigo si he tenido una orden de expulsión?

Respuesta rápida: Depende de tu situación concreta. El artículo 126 del RD 1155/2024 exige, entre otros requisitos generales, no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; no figurar como rechazable en países con convenio con España; y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. Cada caso requiere un análisis individualizado de la situación administrativa.

Los requisitos del art. 126 que afectan

Entre los requisitos generales de todos los arraigos figuran:

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona haya asumido.

El compromiso de no retorno

Si en su día se asumió un compromiso de no retorno a España, mientras esté vigente su plazo no se cumple el requisito del artículo 126. Verificar la situación exacta es determinante.

Valoración del caso

Conviene recordar que, en materia de antecedentes, la existencia de antecedentes en el informe policial no supone denegación automática: la Administración valora de forma casuística que la persona no suponga una amenaza (art. 130.2). Cada expediente tiene sus particularidades.

Importante: la situación administrativa previa (expulsiones, prohibiciones de entrada, compromisos de no retorno) condiciona mucho las opciones. Un análisis individualizado del expediente es imprescindible antes de presentar cualquier solicitud.

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Preguntas relacionadas

¿Una orden de expulsión impide siempre el arraigo?

No automáticamente, pero afecta a requisitos del art. 126 (orden público, rechazable, compromiso de no retorno). Depende de la situación concreta y requiere análisis individualizado.

¿Tener antecedentes policiales me impide el arraigo?

No de forma automática. La existencia de antecedentes en el informe policial se valora caso por caso; lo determinante es no suponer una amenaza (art. 130.2).

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