¿Errores frecuentes al solicitar el arraigo?
1. Superar las ausencias permitidas
El arraigo exige, con carácter general, dos años de permanencia continuada (art. 126.b). Según la Instrucción SEM 1/2025, las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en ese periodo. Superarlas rompe la continuidad.
2. Ser titular de otra autorización
El artículo 126.h impide solicitar el arraigo a quien sea titular de una autorización de estancia o residencia, o sea interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación. Es un error frecuente y determinante.
3. Informe de integración caducado
El informe de integración social tiene una validez de seis meses, y su fecha de emisión debe estar dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Presentarlo caducado invalida el requisito.
4. Medios económicos insuficientes
En el arraigo social por vía de vínculos, debe acreditarse el 200% del IPREM agregado (100% por el familiar residente + 100% por el solicitante). Quedarse por debajo del umbral es motivo de denegación.
5. Elegir mal la modalidad
Cada modalidad tiene su lógica: contrato → sociolaboral; vínculos o integración → social; formación → socioformativo; familiar UE/EEE/Suiza → familiar; pérdida de residencia previa → segunda oportunidad. Elegir la equivocada lleva a la denegación.
Preguntas relacionadas
¿Cuántos días puedo salir de España sin romper la permanencia?
Las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en el periodo de dos años (Instrucción SEM 1/2025).
¿Puedo pedir arraigo si tengo otra solicitud en trámite?
No. El art. 126.h impide solicitarlo si eres titular de otra autorización o interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.
¿No sabes cuál es el procedimiento adecuado para tu situación?
Cada caso es único. Solicita una consulta personalizada y estudiaremos tu situación para ofrecerte la mejor estrategia.
