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¿Errores frecuentes al solicitar el arraigo?

Respuesta rápida: Los errores más habituales al solicitar el arraigo son: superar los 90 días de ausencia en el periodo de dos años de permanencia; ser titular de otra autorización o estar en otro procedimiento (lo impide el art. 126.h); presentar el informe de integración social fuera de su validez de seis meses; no alcanzar los medios económicos exigidos; y elegir la modalidad de arraigo equivocada para la situación personal.

1. Superar las ausencias permitidas

El arraigo exige, con carácter general, dos años de permanencia continuada (art. 126.b). Según la Instrucción SEM 1/2025, las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en ese periodo. Superarlas rompe la continuidad.

2. Ser titular de otra autorización

El artículo 126.h impide solicitar el arraigo a quien sea titular de una autorización de estancia o residencia, o sea interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación. Es un error frecuente y determinante.

3. Informe de integración caducado

El informe de integración social tiene una validez de seis meses, y su fecha de emisión debe estar dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Presentarlo caducado invalida el requisito.

4. Medios económicos insuficientes

En el arraigo social por vía de vínculos, debe acreditarse el 200% del IPREM agregado (100% por el familiar residente + 100% por el solicitante). Quedarse por debajo del umbral es motivo de denegación.

5. Elegir mal la modalidad

Cada modalidad tiene su lógica: contrato → sociolaboral; vínculos o integración → social; formación → socioformativo; familiar UE/EEE/Suiza → familiar; pérdida de residencia previa → segunda oportunidad. Elegir la equivocada lleva a la denegación.

Consejo: antes de presentar, revisa que cumples el requisito de permanencia, que no estás incurso en el art. 126.h, y que tu documentación (informe, medios, contrato) está vigente y completa.

Preguntas relacionadas

¿Cuántos días puedo salir de España sin romper la permanencia?

Las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en el periodo de dos años (Instrucción SEM 1/2025).

¿Puedo pedir arraigo si tengo otra solicitud en trámite?

No. El art. 126.h impide solicitarlo si eres titular de otra autorización o interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.

¿No sabes cuál es el procedimiento adecuado para tu situación?

Cada caso es único. Solicita una consulta personalizada y estudiaremos tu situación para ofrecerte la mejor estrategia.