¿Puedo traer a mi familia con el visado de nómada digital?
Qué familiares pueden acompañarte
Pueden solicitar la autorización el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes y los ascendientes a cargo del teletrabajador. La solicitud se presenta de forma simultánea con la del titular o después de que este haya obtenido la autorización.
Cónyuge y pareja de hecho
El cónyuge acredita el vínculo con el certificado de matrimonio. La pareja de hecho se acredita con el certificado de inscripción en registro público o, si no está inscrita, probando al menos un año continuado de convivencia inmediatamente anterior a la solicitud (con al menos dos circunstancias: cuentas comunes, empadronamiento conjunto, titularidad conjunta de alquiler/hipoteca o de empresas). Con descendencia común, basta acreditar la convivencia estable.
Descendientes
Los hijos menores de edad se acreditan con el certificado de nacimiento. Los mayores de 18 y menores de 26 deben acreditar dependencia económica (que no reciben ingresos por trabajo o prestaciones, que estudian o buscan empleo, y que no han constituido su propia unidad familiar). Los mayores de 26 deben acreditar una incapacidad que les impida ser independientes económicamente.
Ascendientes a cargo
Deben acreditar la dependencia económica o física del titular, real y estable, existente antes de la solicitud. Se presume que están a cargo, en todo caso, los ascendientes mayores de 80 años.
Recursos económicos
Si la solicitud es simultánea, basta con que el titular acredite recursos suficientes según el número de familiares. Si es posterior, se acredita con contrato, nóminas o facturas de los tres meses anteriores y certificado bancario. Las cuantías son las del teletrabajador: 75% del SMI por el primer familiar y 25% adicional por cada miembro más.
Preguntas relacionadas
¿Puedo traer a mi pareja de hecho no registrada?
Sí, acreditando al menos un año continuado de convivencia inmediatamente anterior a la solicitud, mediante al menos dos circunstancias (cuentas comunes, empadronamiento conjunto, etc.). Con descendencia común basta la convivencia estable.
¿Puedo reagrupar a mis padres como nómada digital?
Sí, como ascendientes a cargo, acreditando dependencia económica o física real y estable. Se presume la dependencia en los mayores de 80 años.
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