¿Quién puede hacer una traducción jurada?
El traductor intérprete jurado
La vía principal: un traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español. Su traducción tiene validez oficial ante la Administración.
Las vías consulares (en su defecto)
Solo son válidas, además, las traducciones hechas o revisadas por:
- Las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, que deberán llevar su sello de cotejo o traducción debidamente firmado y, posteriormente, pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores (Sección de Legalizaciones) para legalizar la traducción.
- Las misiones diplomáticas u oficinas consulares del país de origen del documento en España, que deberán estar apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores (Sección de Legalizaciones).
Resto de documentación
Para el resto de la documentación, basta con que esté traducida por un traductor intérprete jurado.
Preguntas relacionadas
¿Vale una traducción hecha en mi país?
Solo si la ha hecho o revisado la misión diplomática u oficina consular correspondiente, con los requisitos de sello y legalización previstos. La vía principal es el traductor jurado autorizado por el MAEC.
¿Dónde encuentro un traductor jurado?
Debe estar autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En RS Abogados gestionamos también la traducción de tus documentos.
¿No sabes cuál es el procedimiento adecuado para tu situación?
Cada caso es único. Solicita una consulta personalizada y estudiaremos tu situación para ofrecerte la mejor estrategia.
