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¿Cómo tributa un nómada digital en España?

Respuesta rápida: Si el nómada digital permanece en España más de 183 días durante el año natural, adquiere la residencia fiscal en España (art. 9 de la LIRPF) y, por defecto, tributa por el IRPF general sobre su renta mundial a tipos progresivos. No obstante, puede optar por el Régimen Especial de Impatriados (la llamada Ley Beckham, art. 93 LIRPF), que permite tributar de forma más ventajosa durante un máximo de seis años.

Residencia fiscal (los 183 días)

Al trasladarse a España, si el nómada digital permanece en territorio español más de 183 días durante el año natural, adquiere la residencia fiscal en España conforme al artículo 9 de la Ley del IRPF (LIRPF).

Régimen general del IRPF

Por defecto, un residente fiscal en España tributa por el régimen general del IRPF, es decir, por su renta mundial a tipos progresivos, que pueden alcanzar cifras elevadas según la Comunidad Autónoma.

Opción por la Ley Beckham

Como alternativa, quien cumpla los requisitos puede optar por el Régimen Especial de Impatriados (Ley Beckham, art. 93 LIRPF), que permite tributar de forma similar a un no residente: un tipo fijo sobre las rentas del trabajo de fuente española y sin tributar en España por determinadas rentas de fuente extranjera, durante un máximo de seis años.

Seguridad Social

Con independencia de la fiscalidad, el nómada digital debe cumplir con la Seguridad Social: alta en el Régimen General (por cuenta ajena, a menudo a través de la empresa) o en el RETA (por cuenta propia), salvo que mantenga la cobertura de origen mediante certificado.

Importante: la fiscalidad es una materia técnica y cambiante. La elección entre el régimen general y la Ley Beckham depende de tu perfil de ingresos y patrimonio. Recomendamos una planificación fiscal personalizada antes de decidir.

Cómo te ayudamos

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Preguntas relacionadas

¿Cuándo soy residente fiscal en España?

Con carácter general, cuando permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural (art. 9 LIRPF).

¿Tengo que acogerme obligatoriamente a la Ley Beckham?

No. Es una opción. Por defecto tributas por el IRPF general; puedes optar por el régimen especial si cumples los requisitos y te resulta más ventajoso.

¿No sabes cuál es el procedimiento adecuado para tu situación?

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