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¿Puede trabajar el familiar reagrupado?

Respuesta rápida: Sí. Según el artículo 65.2 del RD 1155/2024, la autorización de residencia del cónyuge, pareja de hecho o hijo reagrupado habilita a trabajar, superada la edad mínima de admisión al trabajo, sin trámite administrativo alguno, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio, ocupación o sector de actividad.

La respuesta

Sí, y sin trámite adicional. Es una de las grandes ventajas de la reagrupación familiar.

A quiénes alcanza

El artículo 65.2 se refiere a la autorización de residencia del cónyuge, pareja de hecho o hijo reagrupado.

Alcance del derecho

La autorización habilita a trabajar:

  • Superada la edad mínima de admisión al trabajo.
  • Sin trámite administrativo alguno.
  • Por cuenta ajena o propia.
  • En cualquier parte del territorio, ocupación o sector de actividad.

Por qué es importante

Significa que el familiar reagrupado no necesita solicitar una autorización de trabajo aparte ni esperar plazos adicionales: puede incorporarse al mercado laboral directamente, sin las limitaciones de ámbito u ocupación que sí afectan a otras autorizaciones.

Preguntas relacionadas

¿Mi cónyuge reagrupado necesita permiso de trabajo aparte?

No. La autorización del cónyuge, pareja o hijo reagrupado habilita a trabajar sin trámite administrativo alguno (art. 65.2).

¿Puede trabajar por cuenta propia?

Sí. El art. 65.2 habilita tanto para cuenta ajena como para cuenta propia, en cualquier parte del territorio, ocupación o sector.

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