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¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho?

Respuesta rápida: Sí. El artículo 66.1.b del RD 1155/2024 permite reagrupar a la pareja con la que se mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que sea mayor de 18 años. Se acredita mediante inscripción en un registro público o, si no está inscrita, como relación estable con, con carácter general, al menos 12 meses de convivencia continuada. Si hay descendencia común, no se exige ese plazo.

La respuesta

Sí. La pareja de hecho está entre los familiares reagrupables del artículo 66.1.b: la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal, siendo mayor de 18 años.

Pareja inscrita en registro público

La vía más sencilla: acreditar la inscripción de la unión en un registro público.

Pareja no inscrita (relación estable)

Si no está inscrita, debe acreditarse como relación estable, con carácter general mediante una convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados.

Con descendencia común

Si la pareja tiene descendencia en común, no se exige acreditar el plazo de 12 meses de convivencia.

Derecho a trabajar

Una vez reagrupada, la autorización de la pareja habilita a trabajar por cuenta ajena o propia, superada la edad mínima de admisión al trabajo, sin trámite administrativo alguno (art. 65.2).

Preguntas relacionadas

¿Tengo que registrar mi pareja de hecho para reagruparla?

No necesariamente. Puede acreditarse la inscripción en registro público o, si no está inscrita, la relación estable con al menos 12 meses de convivencia continuada (art. 66.1.b).

¿Y si tenemos hijos en común?

Si hay descendencia común, no se exige acreditar el plazo de 12 meses de convivencia.

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