¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho?
La respuesta
Sí. La pareja de hecho está entre los familiares reagrupables del artículo 66.1.b: la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal, siendo mayor de 18 años.
Pareja inscrita en registro público
La vía más sencilla: acreditar la inscripción de la unión en un registro público.
Pareja no inscrita (relación estable)
Si no está inscrita, debe acreditarse como relación estable, con carácter general mediante una convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados.
Con descendencia común
Si la pareja tiene descendencia en común, no se exige acreditar el plazo de 12 meses de convivencia.
Derecho a trabajar
Una vez reagrupada, la autorización de la pareja habilita a trabajar por cuenta ajena o propia, superada la edad mínima de admisión al trabajo, sin trámite administrativo alguno (art. 65.2).
Preguntas relacionadas
¿Tengo que registrar mi pareja de hecho para reagruparla?
No necesariamente. Puede acreditarse la inscripción en registro público o, si no está inscrita, la relación estable con al menos 12 meses de convivencia continuada (art. 66.1.b).
¿Y si tenemos hijos en común?
Si hay descendencia común, no se exige acreditar el plazo de 12 meses de convivencia.
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