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¿Qué documentación necesito para el arraigo?

Respuesta rápida: La documentación común del arraigo (art. 130.1 del RD 1155/2024) incluye: pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor; contrato de trabajo cuando se exija (arraigo sociolaboral); y la documentación acreditativa de la situación en que se fundamenta el arraigo. Si el interesado es mayor de edad penal, se añade el certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada (art. 130.2).

Documentación común (artículo 130.1)

  • Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
  • Contrato de trabajo cuando se exija (caso del arraigo sociolaboral).
  • Documentación acreditativa de la situación en que se fundamenta la solicitud.
  • Impreso de solicitud oficial y justificante del abono de la tasa (art. 126).

Antecedentes penales (artículo 130.2)

Si el interesado es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada en España. Hay exenciones: no es preciso si se ha permanecido de forma continuada en España esos cinco años o si ya se acreditó en una solicitud anterior dentro de ese periodo sin ausentarse. La oficina recaba de oficio los informes españoles.

Según la modalidad

ModalidadDocumentación específica
SocialVínculos familiares y medios económicos, o informe de integración social
SociolaboralContrato(s) de trabajo (mín. 20 h/semana, SMI)
SocioformativoMatrícula o compromiso de matrícula en la formación
FamiliarAcreditación del vínculo y de la convivencia/cargo
Segunda oportunidadTitularidad previa de la autorización y circunstancia de no renovación

Procedimiento y plazos

Régimen común del art. 130: sin visado, solicitud personal, plazo de subsanación de quince días y solicitud de la TIE en un mes desde la notificación de la concesión (art. 130.6).

Preguntas relacionadas

¿Necesito visado para el arraigo?

No. El régimen común del art. 130 prevé la solicitud sin visado, de forma personal, para quien ya se encuentra en España.

¿De qué países necesito los antecedentes penales?

Del país o países de residencia de los cinco años anteriores a tu entrada en España, con las exenciones del art. 130.2.

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