¿Qué documentación necesito para el arraigo?
Documentación común (artículo 130.1)
- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
- Contrato de trabajo cuando se exija (caso del arraigo sociolaboral).
- Documentación acreditativa de la situación en que se fundamenta la solicitud.
- Impreso de solicitud oficial y justificante del abono de la tasa (art. 126).
Antecedentes penales (artículo 130.2)
Si el interesado es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada en España. Hay exenciones: no es preciso si se ha permanecido de forma continuada en España esos cinco años o si ya se acreditó en una solicitud anterior dentro de ese periodo sin ausentarse. La oficina recaba de oficio los informes españoles.
Según la modalidad
| Modalidad | Documentación específica |
|---|---|
| Social | Vínculos familiares y medios económicos, o informe de integración social |
| Sociolaboral | Contrato(s) de trabajo (mín. 20 h/semana, SMI) |
| Socioformativo | Matrícula o compromiso de matrícula en la formación |
| Familiar | Acreditación del vínculo y de la convivencia/cargo |
| Segunda oportunidad | Titularidad previa de la autorización y circunstancia de no renovación |
Procedimiento y plazos
Régimen común del art. 130: sin visado, solicitud personal, plazo de subsanación de quince días y solicitud de la TIE en un mes desde la notificación de la concesión (art. 130.6).
Preguntas relacionadas
¿Necesito visado para el arraigo?
No. El régimen común del art. 130 prevé la solicitud sin visado, de forma personal, para quien ya se encuentra en España.
¿De qué países necesito los antecedentes penales?
Del país o países de residencia de los cinco años anteriores a tu entrada en España, con las exenciones del art. 130.2.
¿No sabes cuál es el procedimiento adecuado para tu situación?
Cada caso es único. Solicita una consulta personalizada y estudiaremos tu situación para ofrecerte la mejor estrategia.
