¿Qué es el arraigo familiar?
Qué es
El arraigo familiar es la autorización de residencia temporal por razón de arraigo destinada, tras el RD 1155/2024, a familiares de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (arts. 125.1.e y 127.e).
Supuestos (artículo 127.e)
- Progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con él o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Quien preste apoyo a una persona con discapacidad nacional de la UE/EEE/Suiza para el ejercicio de su capacidad jurídica, siendo familiar, teniéndola a cargo y conviviendo con ella. Según la Instrucción SÉPTIMA SEM 1/2025, este supuesto solo puede aplicarse a un único familiar que cumpla los requisitos.
Sin permanencia mínima
Es la gran diferencia con el resto de arraigos: el arraigo familiar no requiere ninguna permanencia mínima en España (art. 126.b, último inciso). No hay que acreditar los dos años.
Duración de 5 años
Frente al año de duración del resto de arraigos, el familiar tiene una duración de cinco años (arts. 125.2 y 132.1), con autorización de trabajo aparejada por cuenta propia y ajena sin limitación (art. 131).
Familiares de españoles
Preguntas relacionadas
¿El arraigo familiar exige dos años en España?
No. Es la única modalidad que no requiere permanencia mínima (art. 126.b).
¿Cuánto dura el arraigo familiar?
Cinco años, frente al año de duración del resto de arraigos (arts. 125.2 y 132.1).
Soy progenitor de un menor español, ¿pido arraigo familiar?
No. Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de españoles se canalizan por los arts. 93 y siguientes; el arraigo familiar se reserva a familiares de nacionales de otros Estados UE/EEE/Suiza.
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