RS Abogados

¿Qué es el arraigo familiar?

Respuesta rápida: El arraigo familiar (arts. 125.1.e y 127.e del RD 1155/2024) es la modalidad destinada, tras el nuevo Reglamento, a familiares de nacionales de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Sus dos rasgos distintivos: no requiere permanencia mínima en España (a diferencia del resto de arraigos) y tiene una duración de cinco años. Se dirige a progenitores o tutores de un menor UE/EEE/Suiza a cargo, y a quienes prestan apoyo a una persona con discapacidad en esas condiciones.

Qué es

El arraigo familiar es la autorización de residencia temporal por razón de arraigo destinada, tras el RD 1155/2024, a familiares de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (arts. 125.1.e y 127.e).

Supuestos (artículo 127.e)

  1. Progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con él o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  2. Quien preste apoyo a una persona con discapacidad nacional de la UE/EEE/Suiza para el ejercicio de su capacidad jurídica, siendo familiar, teniéndola a cargo y conviviendo con ella. Según la Instrucción SÉPTIMA SEM 1/2025, este supuesto solo puede aplicarse a un único familiar que cumpla los requisitos.

Sin permanencia mínima

Es la gran diferencia con el resto de arraigos: el arraigo familiar no requiere ninguna permanencia mínima en España (art. 126.b, último inciso). No hay que acreditar los dos años.

Duración de 5 años

Frente al año de duración del resto de arraigos, el familiar tiene una duración de cinco años (arts. 125.2 y 132.1), con autorización de trabajo aparejada por cuenta propia y ajena sin limitación (art. 131).

Familiares de españoles

Atención: los progenitores de menores españoles y demás familiares de españoles se canalizan, desde el 20 de mayo de 2025, por los artículos 93 y siguientes del Reglamento, no por el arraigo familiar, que queda reservado a familiares de nacionales de otros Estados UE/EEE/Suiza.

Preguntas relacionadas

¿El arraigo familiar exige dos años en España?

No. Es la única modalidad que no requiere permanencia mínima (art. 126.b).

¿Cuánto dura el arraigo familiar?

Cinco años, frente al año de duración del resto de arraigos (arts. 125.2 y 132.1).

Soy progenitor de un menor español, ¿pido arraigo familiar?

No. Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de españoles se canalizan por los arts. 93 y siguientes; el arraigo familiar se reserva a familiares de nacionales de otros Estados UE/EEE/Suiza.

¿No sabes cuál es el procedimiento adecuado para tu situación?

Cada caso es único. Solicita una consulta personalizada y estudiaremos tu situación para ofrecerte la mejor estrategia.